La Audiencia Provincial de Granada establece que el hecho de que uno obtenga ingresos muy superiores no exime al otro progenitor de esta obligación. En su lugar, reparte el importe en una proporción de 80%-20% entre él y su exmujer. De esta forma, revoca en parte la sentencia de primera instancia que le obligó a hacer frente al 100% de las cuotas del colegio por tener ingresos muy superiores a los de su exmujer. Explica que los hijos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores.
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