Tanto el Juez como el Fiscal consideran que la decisión de la Junta Electoral Central de declarar "defecto no subsanable" la insuficiencia de avales una vez presentada la candidatura es contraria a la legalidad y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo el mal proceder de la Administración Electoral no exime a las formaciones políticas de reunir los avales que exige la ley, por lo que esta formación política recurrirrá la proclamación de sus listas
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