Para prescindir del empleado ausente, ya sea teletrabajador o trabajador presencial, es necesario asegurarse de que este quería dimitir. El hecho de que el empleado preste servicios desde fuera de la oficina puede complicar estas averiguaciones, pero el jefe no se puede saltar los pasos. Así lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia del pasado mes de junio en la que declara improcedente el despido de una teletrabajadora que se hizo la sueca durante tres días.
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