La Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge, en su artículo 21, que el conductor o conductora de un vehículo está obligado a respetar siempre los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta diferentes factores como sus condiciones físicas o meteorológicas para adecuar la velocidad del vehículo a las mismas. Porque, tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT), no es lo mismo conducir en escenario soleado que en uno completamente helado por la nieve.
|
etiquetas: dgt , delito , límites , velocidad