Pese a haber perdido el juicio en la Audiencia Nacional, el comunicador seguirá batallando en los tribunales. Según la sentencia "en los ejercicios 2007 y 2008, la entidad Osobelena no satisfizo al demandante cantidad alguna en concepto de rendimientos de trabajo". Por tanto, la Hacienda Pública considera que "el beneficio para la persona física es obvio" ya que tributa por sociedades y no por IRPF "aplicando incentivos en el tipo de gravamen como empresa de reducida dimensión, y engrosando además indebidamente el capítulo de gastos".
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