Según Agustín G. Turiel es deuda pública 'ilegítima' a efectos del informe, toda aquella deuda pública que no se ha empleado para financiar el déficit público, sino para 'prestar a terceros': sector público o privado, tanto si es financiación propia (compra de acciones o participaciones de terceros) como si es ajena (préstamos, suscripciones de obligaciones, bonos, pagarés…).
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