El juzgado sentencia que la conducta del empleado no puede considerarse fraudulenta, desleal o suponer un abuso de confianza. Tampoco que la ingestión de la croqueta sea equiparable a un robo, hurto o malversación, ya que la misma “no tiene ningún valor de mercado, ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público”.
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