El Pleno ha reiterado que para suspender la ejecución de "cualquier acto de los poderes públicos" se debe acreditar que de no hacerlo la finalidad del amparo se perdería.Los recursos de amparo fueron tramitados porque cumplían con el requisito de la "especial trascendencia constitucional" que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) ya que "plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este Tribunal". Asimismo, el Pleno valoró que "el asunto trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante reper
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