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Constitución española. Título VII. Economía y Hacienda. Artículo 128

1 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2 Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

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