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Una confesión religiosa no puede guardar todos los datos personales del miembro que la abandona, dice el Supremo

Ante una solicitud de supresión total de los datos personales, en los términos del artículo 9.2.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos concretos a los que alcanza el derecho de conservación son los que, en cada caso, superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de tres condiciones: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial sobre este asunto.

| etiquetas: religión , datos personales , protección de datos , tribunal supremo

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