En la resolución se esgrime que “cuando los concejales están en su uso de la palabra, sin alejarse de la cuestión debatida” y “dentro del tiempo razonable” que se les concedió para participar en el debate, “no cabe que en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden el alcalde-presidente interrumpa a quien hace uso legítimo de su turno de palabra”, pues, dice, “tal comportamiento no está al amparo por la facultad de la que dispone”.
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