La sentencia, remitida a los medios, incluye la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género y la atenuante de embriaguez. El tribunal prohíbe además al procesado acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella o en que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de 11 años. También deberá indemnizarla en concepto de daños y perjuicios, con 96.500 euros.
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