Según el Código Civil del momento, el de 1889, se establecía para este tipo de hallazgos la copropiedad compartida entre el descubridor y el propietario de los terrenos. Sin embargo, la venta de la Dama de Elche la realizó únicamente el propietario de los terrenos, el médico Manuel Campello Antón, sin que hubiese constancia en ningún momento de que Manuel Campello Esclapez (el joven que encontró el busto) hubiera participado en esta compraventa o hubiese dado consentimiento.
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