Todos sabéis que entre los días 30/3/20 y 9/4/20 se prohibió el trabajo presencial en las que se definieron como actividades no esenciales (enlaces al final). Esa prohibición se llevó a cabo mediante lo que se denominó como "permiso retribuido obligatorio recuperable". Es decir que el tiempo que no hayáis trabajado durante esos días lo vais a tener que recuperar y en este artículo vamos a hablar de como hacerlo.
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