De esta manera deja claro que solo publicará “los resultados definitivos conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”, que dice textualmente que “el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”.
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