El Código Penal, en su artículo 184, define el acoso sexual como la solicitud de favores de naturaleza sexual en contextos laborales, docentes o de prestación de servicios. Sin embargo, la LOIMH ofrece una definición más amplia del acoso sexual. No se limita únicamente a la petición de favores sexuales, sino que considera cualquier comportamiento de índole sexual como potencialmente discriminatorio y, por ende, constitutivo de acoso.
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