Existe una total unanimidad entre todos los juristas que han tratado el tema** (defensores del pueblo, juzgados a los que han llegado recursos, etc.): un ayuntamiento no puede restablecer un delito que ha sido abolido del Código Penal como así sucedió con el de escándalo público en 1989. Un ayuntamiento no es un miniestado capaz de legislar a su antojo al margen del Código Penal, del estado e incluso de la Constitución (el artículo 132.2 de la Constitución declara a las playas "bien de dominio público estatal").
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