(..)En este sentido, la Ley de Acción Exterior reconoce implícitamente que España sí paga rescates. Así, en su artículo 39, el texto señala que el Estado podrá "exigir el reembolso de la totalidad o parte" del dinero público cuando se decida "intervenir en operaciones de asistencia en el extranjero que comporten la utilización de recursos presupuestarios del Estado",siempre que "se hayan expuesto voluntariamente a riesgos".
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