la regulación prevista en el anteproyecto tiene como objetivo penalizar las acciones de protesta social, aun cuando sean pacíficas y no tengan por objetivo más que reivindicar o informar, no atentar contra la paz pública; ni produzcan tampoco una alteración del orden público(..) el legislador parece entender que la reivindicación pacífica es reprochable de por sí, pero más aún si se produce en el marco de una manifestación o reunión “numerosa” (¿una asamblea, por ejemplo?), o “con ocasión” de alguna de ellas.
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