Resulta que en el proyecto de ley de IRPF, y en concreto en la nueva redacción del artículo 95bis (página 36 de este enlace al texto aprobado ayer), se incluye lo que en la terminología anglosajona se denomina como exit tax o impuesto de salida, aplicable únicamente a aquellos que quieran trasladar su domicilio fiscal fuera de España.
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