Hasta aquí nada nuevo: en eso consiste el estado de alarma, pero ¿era necesario decretarlo por razones sanitarias? A mi juicio, existen leyes y normas suficientes para abordar la excepcional prevalencia y gravedad del covid-19 con mayores garantías y más adecuadas disposiciones e instrumentos. Empezando por la CE, no solo en el Artículo 43 que reconoce el derecho a la protección de la salud, sino en Artículo 148 que dice que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en (21.ª) Sanidad e higiene
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