El procesado trabajaba en Francia y visitaba a sus hijos, que se estaban con la abuela en Girona, los fines de semana o cada quince días. El tribunal concluye que, en el juicio, no se ha podido probar que durante este período que pasaba con la familia, el acusado entrara en la vivienda de los hijos, se tumbara en la cama junto a la menor y le hiciera tocamientos por debajo de la ropa y besos.
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