Alberto Rodríguez ha sido condenado por el Tribunal Supremo sin pruebas materiales y con un único testimonio breve, endeble y contradictorio con otros testimonios. En NINGÚN lugar de la sentencia, auto y oficio del TS se condena a Alberto Rodríguez al cese de la condición de diputado. La inhabilitación para sufragio pasivo (art. 44 CP) no es lo mismo que la inhabilitación para cargo público (42 CP), ni que la suspensión de cargo público (43 CP), penas distintas del Código Penal y que pudo haber elegido el Tribunal Supremo y no lo hizo....
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