Todo abogado penalista ha tenido que responder alguna vez a la misma pregunta: “¿cómo puedes defender a una persona si sabes que es culpable?”. La respuesta está en el art. 24 de la Constitución Española, que establece que todas las personas -sean inocentes, culpables, o mediopensionistas- tienen el derecho fundamental “a la defensa y a la asistencia de letrado, (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
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