Lo curioso es que, a la hora de graduar la sanción, la AEPD ha tenido en cuenta varios factores, como: el alcance meramente local del tratamiento llevado a cabo, que sólo se ha visto afectada una persona por la conducta infractora, la falta de vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal y, por último, que “el reclamado es una persona física”.
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