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Pasándose por el arco del triunfo el art 245.1 y 248.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Quién da más?

Pasándose por el arco del triunfo el art 245.1 y 248.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Quién da más?

| etiquetas: oscar puente , juez peinado , begoña gómez
Art. 245.1.1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o…   » ver todo el comentario
Los jueces son la casta de los intocables, versión casposa... :troll:
Se limpian el culo porque pueden. Para eso tenemos un gobierno para legislar y modificar leyes. Entre ellas, la del Consejo General del poder judicial.
Óscar Puente oscarpuenteando en Twitter. Qué ministro más lamentable.
Yo no entiendo nada de nada alguien puede traducir?
#2 Se entiende fácil. Un juez está usando una providencia para algo que no.es. Luego le llmarán inculto por aquello de no llamarle algo más fuerte.
#3 porque dices que la usa para lo que no es?
De hecho no, no se pasa por el forro nada, emplea la fórmula precisa (puesto que está ordenando una actuación en su último párrafo) y aporta una breve motivación de por qué considera correcto hacerlo en este momento.

Espero de #2 y de #3 que expliquen por qué no es correcta la fórmula.
Ya que el ministro no sabe poner el parrafo completo ya os lo pongo yo y resalto lo obviado por el ministro, al menos que la información sea completa y así no nos manipulen

1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.

Burdo intento de manipulación, algunos caerán. #3
#2 sencillo, alguien en x intentando desinformar poniendo solo la parte del artículo de la ley que le interesa y excluyendo el resto ta que le desmonta la película
Encima ese alguien resulta ser un ministro
¿Y no estarán buscando un juicio nulo para decir que la afectada no es declarada culpable por falta de pruebas sino por error de forma en el proceso?
No se, desde la ignorancia total de estos temas.
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