el Acuerdo del Pleno adoptado el día 3 de junio de 2015 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobre el valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial. El contenido del acuerdo es el siguiente: «Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos [...]
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