#4 Si pero hay que pagarlo y ahí no puede obligar a que lo paguen en el plazo que lo necesita.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
#1 ¿Oficial de primera en el convenio del metal lo llamas "trabajo altamente cualificado"? Pero si es un puesto al que se puede acceder hasta sin estudios pedazo de flipado... En la mayoría de convenios estás sólo 2 grupos por encima del último. Con una FP media de electricidad o mecanizado entras directamente de oficial de 2ª en la gran mayoría de empresas del sector y a los 2 años oficial de primera, aún sin estudios si con el tiempo acabas como jefe de una brigada ya estás por encima de oficial de primera.
Estas en el mismo grupo que un chófer de camión y por debajo de un administrativo, un viajante o un encargado (en la mayoría de convenios provinciales).
Trabajo altamente cualificado sería si fueras maestro industrial, maestro de taller, ingeniero, perito, contramaestre... y ahí ya estamos hablando de salarios de 30k para arriba.
Baja esos humos amigo.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Todo menos admitir que suben por avaricia y por acumulación de capitales de un sistema que está roto y que no funciona.
Estas en el mismo grupo que un chófer de camión y por debajo de un administrativo, un viajante o un encargado (en la mayoría de convenios provinciales).
Trabajo altamente cualificado sería si fueras maestro industrial, maestro de taller, ingeniero, perito, contramaestre... y ahí ya estamos hablando de salarios de 30k para arriba.
Baja esos humos amigo.