#17 Ya, pero en un caso de dopaje puede haber dos o tres implicados y el resto simplemente pasar de todo. Esta fue una decisión consciente de muchos: los jugadores sabían que no tenían discapacidad, el entrenador también, gente en la federación también, etc. Es que ya solo el esfuerzo de buscar a gente lo suficientemente buena pero que no llame la atención requiere de un equipo, que a los tíos hasta les dieron instrucciones. Lo grave de este caso es que literalmente todos estaban en el ajo.
#3 tienes toda la razon me la envaino lei por encima y mezclé las quejas contra el ayuntamiento con que el ayuntamiento hubiese cedido el terreno mea culpa
#72 Creo que solo en las unis de Madrid, ya se econtraba DNIs, coincidenes. No sé si habia un DNI repetido por cada 12k.
Siempre he oido que es mala idea usar el DNI como Clave primaria en DBs.
Si se encuentran duplicados, y se quieren separar está el problma de quien se queda sin DNI original y como se gestionan las operacion con el DNI antiguo y con el nuevo.
Yo creo que lo menos complejo seria tener un campo para indicar que el DNI tiene un duplicado y añadir otro ID, para dilucidar cual es en caso de duda.
No śe si esta resuelto o si los que tiene DNIs duplicados estan advertidos de que otro repetido.
#84 Detectar en una DB los DNIs repetidos, no es complicado, pero las complicaciones las veo en cambiar a uno ellos el DNI y que empiece a usar otro.
No se que datos se usan para asignar las pensiones. Supongo que la BD usa su clave primaria automatica y para el funcionamiento se usa una ficha con mas datos.
Tampoco se si es facil que se produzca una interferencia entre DNIs.
#55 Yo tampoco veo aceptable dejar de contestar llamadas, por el abuso publicitario al que no se pone limites ni sanciones.
Hay a quien le da igual, pero es logico que a otros no resulte aceptable, tener que descartar todas las llamada por si es publicidad.
#15 ya, pero aún así no podría reconocer en público que le viene bien el despido, la indemnización, y los dos años de paro porque podría dar a entender que el despido es una farsa acordada con la empresa (a veces se hace) y que le denieguen la prestación por desempleo. Es raro pero a veces pasa.
#5 es curioso, porque aunque siempre se insiste en esto tanto empresas privadas como administraciones públicas te piden tus datos para cualquier gestión
#56 Y yo me refiero a lo que pasa en España.
Que en 1936 el golpe lo diese la derecha, no implica que en el futuro tenga que volver a ser la derecha quien de el golpe.
#123 quiero decir que somos incómodos porque la ley obliga a darnos ciertos servicios, pero como no votamos no merece la pena, además como los que inmigrante suelen ser pobres y sin mucha educación pues nunca podemos recurrir a la justicia...
#16 Si no pusiera normas para las monetización y promoción basadas precisamente en todo eso: la calidad del vídeo, la frecuencia de actualización del canal, la temática y hasta las palabras que se dicen, estaría de acuerdo contigo.
Podemos también ignorar su situación prácticamente monopolística en el mercado.
Cuanto más reduzcamos el análisis a la parte que nos interesa, más razón llevaremos en nuestro juicio.
#16 En realidad sí. Legalmente no, pero si no subes con la frecuencia adecuada o de una temática concreta sin desviarte el algoritmo te penaliza y el impacto es brutal.
Aunque yo tampoco lo consideraría una relación laboral, es lamentable el trato al creador de contenido.
#28 (CC #25#16) Bueno, no es lo que dicen los jueces...
www.eldiario.es/economia/hay-sentencia-supremo-glovo-riders-son-trabaj “El repartidor goza de una autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias”, recoge el fallo, como qué medio de transporte utilizar en su reparto y la ruta a seguir. Pero quien manda, el jefe, es Glovo. La empresa “presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”, contempla la sentencia, de la que es ponente el magistrado Juan Molins García-Atance."
Como han fallado otros tribunales, el Supremo considera que la libertad de horarios que defiende Glovo para justificar la autonomía de los repartidores es “teórica”, pero que en la práctica el sistema de valoración de los mensajeros (diseñado por Glovo) “condiciona su libertad de elección de horarios porque, si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios”. Al final, rechazar pedidos, no repartir en horas asignadas y esa supuesta libertad para no trabajar equivale “a perder empleo y retribución”.
Repito, a mi juicio, no tiene nada que ver... pero obviamente, como tu dices, no eres juez, lo importante será lo que diga un juez, no tu.