#65 Esa es la cuestión, que es Derecho civil, no penal. El principio de irretroactividad tiene una eficacia mucho más intensa en materia penal que son normas sancionadoras por excelencia. En el ámbito del Derecho civil nos movemos en las relaciones entre particulares, con algunas excepciones. En el caso de que la nueva interpretación jurisprudencial en el orden civil, implicara alguna privación de derechos tampoco podría (o no debería) aplicarse retroactivamente. Además, en Derecho civil hay que tener en cuenta que un acto jurídico puede producir efectos que no se consuman hasta la entrada en vigor de la nueva norma o de la nueva doctrina jurisprudencial. Es una materia en la que el tema de la retroactividad es mucho más complejo que en el ámbito penal.
#58 Dependerá si es restrictiva o desfavorable o no lo es, en el primer caso no se podrá aplicar retroactivamente y en el segundo sí. Lo que plantea 45, es lo que te he dicho ¿si la Ley no puede ser retroactiva por qué la interpretación de la misma sí? Eso es una trampa conceptual para tratar de burlar la finalidad de la norma.
#34 El punto de vista del estado creo que de hecho se basaba más o menos en lo que dices: que se trataba de una nueva interpretación del mismo Código Penal con el que se la condenó(que no especificaba en ningún artículo que las reducciones de pena se debían realizar sobre los 30 años de estancia máxima en prisión, en lugar de sobre los años de condena por separado), y que al ser una reinterpretación de la misma ley no se podía considerar que había retroactividad, pues no se había modificado la ley ni la condena.
El problema parece ser que era que una vez se le había recalculado el tiempo de estancia en prisión a 20 años en lugar de 30, este ya no podía ser modificado en perjuicio del recluso, como finalmente ocurrió, por lo que se consideró que la extensión del tiempo de condena conforme al nuevo criterio, al ser éste criterio posterior, no se podía aplicar a la condenada. En mi opinión la estrategia de España estaba más basada en tecnicismos que en la correcta aplicación de la ley, como así demuestra la amplia mayoría (no sólo el "malvado" juez socialista y en consecuencia, para algunos, proetarra) con la que los jueces han considerado que ha habido retroactividad en la aplicación de la ley. Nos gustará más o menos el resultado, pero ley en mano tenían razón, y si el estado pudiera saltarse sus propias leyes a conveniencia, la situación de indefensión en que quedaría la ciudadanía sería casi absoluta.
#43 Claro que puede, pero lo que no puede es hacer una aplicación retroactiva si esa jurisprudencia es en materia penal (sólo puede aplicarse retroactivamente la norma penal más benigna: no tendría caso mantener en la cárcel a condenados por un delito que ha dejado de ser tal).
#34 La cuestión es que las condiciones preestablecidas para acortar el cumplimiento de la pena, se consideran parte de la pena en sí. No es lo mismo saber que una condena a cinco años pueden ser tres "si te portas bien", que saber que serán cinco te portes como te portes. Si luego se quitan esos beneficios, sólo puede quitarse para los nuevos delitos. No es una cuestión de España, ni de Europa, es universal, al menos en los Estados de Derecho. Y aunque en este caso suene antipática su aplicación por lo antipático del condenado, poner excepciones a este principio sería MUY peligroso (también para esos ciudadanos que hoy se quejan tanto de la sentencia que al final los terroristas sí se van a creer que el TEDH apoya la causa etarra).
#34 Lo de no entrar en prisión por una pena inferior a dos años si no se tienen antecedentes sí que está recogido en el Código Penal en los artículos 80 y siguientes relativos a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Respecto a lo de la doctrina Parot, no es un problema de cambio en la condena, es un problema en la interpretación de las normas relativas a la ejecución de la condena, beneficios penitenciarios, etc. Y como ley que es, sigue sujeta al principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, 9.3 CE. De manera que si la Ley está sujeta a ese principio, con más razón la Jurisprudencia, la cual está sometida al imperio de la Ley y en todo caso a la Constitución. De lo contrario podría llegarse al absurdo de que a pesar de que la Ley no puede ser retroactiva, una interpretación jurisprudencial sí podría serlo, vulnerando de lleno la finalidad del principio de irretroactividad. Además, hay que tener en cuenta que este principio que está íntimamente relacionado con el de seguridad jurídica, el cual a su vez podemos definir como la previsibilidad en la interpretación y aplicación del Derecho por parte de los poderes públicos.
#24 Al contrario, me parecen perfectamente creíbles. Y yo apoyo y aplaudo los actos que menciona. Sí, #37, se lo merecían. Se lo merecían por financiar y apoyar de mil maneras a los pistoleros de la patronal, que mataban a los sindicalistas de la CNT simplemente por organizar huelgas y animar a sus compañeros de trabajo a no callarse ni agachar la cabeza ante los abusos de los empresarios. Se lo merecían por seguir intentando mantener el monopolio de la educación, contando a los niños que la Tierra era plana (algo que ya se sabía erróneo desde hacía siglos) y luchando contra las ideas pedagógicas de la Escuela Moderna, tratando de ilegalizar ésta. Se lo merecían, en definitiva, por tratar de mantener el país y sus habitantes en la oscuridad del fanatismo cristiano, frenando y poniendo trabas precisamente a quienes luchaban por convertirlo en un sitio en el que todos vivieran mejor. La Iglesia en la España del siglo XIX y el siglo XX era una puta plaga que sólo causaba dolor y sufrimiento, herencia de un pasado de barbarie y represión (la Inquisición había sido eliminada muy poco antes) que no merecía seguir existiendo mientras no cambiara radicalmente de actitud hacia los sindicalistas, hacia los ateos y, en general, hacia cualquiera que no comulgara con sus creencias.
#39 ¿Tal vez que los condenados a muerte por Franco defendían un régimen democrático y no una dictadura militar? ¿Tal vez que los condenados a muerte por Franco no fueron quienes se levantaron militarmente para imponer un régimen totalitario? Recuerda que los franquistas también mataron muchos curas, en Euskadi para ser exactos. A la Iglesia no se la persiguió por sus ideas, sino porque durante siglos habían sido ellos los perseguidores y durante un fugaz momento la población vio la oportunidad de liberarse de ellos.
#20 Un caso análogo fue el de la separación de espacios de la ley anti-tabaco para luego prohibir. Creo recordar que a los hosteleros se los compenso con...nada.
#94 El Estatuto ya era una propuesta para que Catalunya encajara en España, un tribunal español dijo que ni hablar y por una parte se troceó y lo que no se troceó simplemente no se cumple y aún queréis más propuestas? Para qué, para reíros en nuestra cara? Ni hablar, nos hemos cansado de eso y deseamos marcharnos, con o sin el consentimiento de España.
Estoy muy tranquilo, si te referencio es porque por lo menos contigo se puede dialogar, con otros está visto que no... pero si prefieres te insulto, que es lo que se lleva aquí... [Ejem, esto sí, que me he equivocado, debe de ser el adoctrinamiento que me sienta mal]
#98 En Cataluña se sentirá extranjero el que quiere, el que está en su ghetto y no sale, el que lleva 40 años aquí y te mira de mala manera cuando le dices Bon dia y de esos hay un montón, igual deberías de preguntarte porque esos que se pueden llegar a sentir extranjeros no se han querido integrar en la sociedad catalana. Cataluña tanto cuando ha ido bien como cuando ha ido mal ha tenido que ayudar a otras regiones que no han querido desarrollarse para vivir del cuento, sigo sin entender que hoy en día haya regiones que estén por debajo de la media de la UE, y ahora que Catalunya va mal resulta que nos lo estáis pagando todo [que cachondo es el presidente extremeño, para variar...
Unos cuantos no, una gran mayoría que aún hoy estaís negando que es así, podeís haceros los ciegos todo el tiempo que queráis como muchos hicieron ayer en esta misma página, no lo miro, por tanto no existe...Te lo repito, quien tiene derecho a decidir su futuro son los catalanes, no alguien que vive a 1000km y que encima te odia.
Tú dices que te quieres mover libremente por tu país y yo te digo que yo deseo vivir en un país donde no se me insulte, se me desprecie y se me ningunee, pero resulta que tú si tienes ese derecho, pero yo no. Y en esta web ayer muchos se sacaron las máscaras, tarde, pero se las sacaron...
Unos cuantos no
#91 Yo soy de Castellón. Ese sitio que mucha gente considera erróneamente Cataluña del sur.Si algún día Cataluña se independizase, me plantearía ir para allá, ya que me siento más identificada con esa cultura que con la española.
Probablemente, si yo fuese a votar ese referéndum, votaría que si, pero no, no quiero votar en él. Eso es cosa de los catalanes. El resto de España seguirá siendo eso, España.
#25 Íñigo Pérez de Herrasti es hermano de María Pérez de Herrasti.
María Pérez de Herrasti está casada con Íñigo Méndez Vigo.
Íñigo Méndez Vigo es hermano de Beatriz Méndez Vigo.
Beatriz Méndez Vigo es la número 2 de facto del Centro Nacional de Inteligencia.
Edit: es verdad, la entradilla es errónea. En la noticia está explicado. cc/ #0
#32 La cultura política nacida durante la llamada Transición me suena a escena de El Padrino.
Te voy a hacer una oferta que no podrás rechazar. ¿Verdad que la guerra fratricida del 36 fue algo terrible? ¿Verdad que no quieres que acabemos en otra guerra civil? ¿Verdad que debemos convivir juntos sin odio ni rencor?
#8 Es muy dificil saber quien hay detrás de estas mafias, actualmente Capio está en manos de un fondo de inversión inglés con sede en Luxemburgo, cualquier especulador puede tener dinero metido aqui
#46 Bueno, pues podrías iluminarlos con tu omnisciencia sociológica intuitiva, así se evitarían hacer un estudio como el que enlazo sobre esta huelga, y eso que ahorrarían al erario público