#45 Una quiebra de un banco como el Santander no sólo se llevaría por delante el Euro, es que el efecto dominó podría provocar hasta que se tambaleara el propio sistema capitalista.
Por eso hacen LO QUE HAGA FALTA por evitar que se caiga un banco. Y, lo que haga falta es literal.
#112En 2008, el año que España ganó la Eurocopa, el Barça había terminado la liga goleado en el Bernabeu y haciéndole pasillo al Madrid.
¿Y? Estoy hablando de una filosofía de juego y de club que lleva imponiéndose muchos años en el Barça, y ahora en la selección española. Más allá de resultados, partidos y temporadas concretos. De hecho, te puedo nombrar muchos ejemplos contrarios.
#3#7 Perdón, pero no es cierto. El trapo de colores La bandera ocupa un lugar privilegiado, y es del tamaño de todas las demas.
Simplemente que la foto se sacó tras la muerte de Mandela, y a modo de homenaje se puso en el balcón la de Sudáfrica (por supuesto, sin ser realmente una bandera puesto que Oñati dificilmente se considera parte de Sudáfrica, sino más bien una declaración política... algo así como la bandera para el acercamiento de presos). Pero en condiciones normales el trapo de colores la banderita está en lugar privilegiado (balcón) y del tamaño de las demás (no hay más).
#62 ¿Lo dices por insultar, o en serio no sabes que el georgiano como lengua no tiene ni la más ninguna relación lingüística con el ruso? Vamos, que más se parece el ruso al persa o al gallego que al georgiano. Otra cosa es que hayan sido conquistados por el Imperio Ruso y la Unión Soviética en al menos dos ocasiones respectivamente.
#37 Es ilegal porque están saltándose a la torera un concurso publico que fue ganado por las empresas concesionarias, y con el contrato todavía en vigor eligen a dedo a otra empresa a hacer el servicio.
Cosa distinta es que la empresa concesionaria subcontrate servicios a otras, como Tragsa, lo cual en esta situación sería claramente una violación del derecho a huelga, sea por servicios mínimo o no.
El ayuntamiento sí tiene la posibilidad legal de romper el contrato con la concesionario demandando el incumplimiento del mismo y sacar a concurso publico el servicio, o bien entiendo que este tipo de servicios pueden encargarlo a Tragsa directamente o hacerlo con medios propios, pero sólo después de rescindir los contratos actuales (y eso quizás no sea tan inmediato como parece, habría que estudiar el contenido de los contratos).
Esa posibilidad, aunque es habitual hacerlo, también supone según una reciente sentencia del TS una violación del derecho a huelga de los trabajadores que venían prestando el servicio, pero sin consecuencias reales para la contrata ni el contratista.
También tienen la posibilidad legal de declarar la emergencia sanitaria y presentar las pruebas de la insalubridad de las calles y el riesgo para la salud publica, y no parece que las haya ya que la propia alcaldesa lo negó recientemente. Pero es la única opción de hacerlo de forma inmediata como pretenden
#37 Es complejo por esto de ser una empresa externa que no está en huelga, pero si se contrata a otra empresa para suplir a la primera, esto debería implicar reconocimiento de que la primera no ha cumplido con sus funciones y, por tanto, aplicarle las sanciones correspondientes (desde multas hasta la pérdida de la concesión).
#3#12#37 No, no es ilegal si solo van a suplir los servicios mínimos que supuestamente no se cumplen. Sería ilegal si fuesen hacer la limpieza completa.
Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?.
Hecho: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal de mayor rango en esta materia cuya jurisdicción reconoce España, ha sentenciado de manera categórica que no.
El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible
No sé si me avergüenza más tener que defender los derechos de terroristas y violadores o vivir en un país condenado por el Tribunal de Derechos Humanos.
#30 yo lo que creo, por lo que dice #16 y por lo que yo he oído sobre el tema, es que hasta el 2006 se interpretaba el código penal reduciendo años de la condena máxima de 30 años, y que a partir de ese año se interpretó el código penal reduciendo sobre la pena de cada uno en casos de terrorismo y de crímenes de especial gravedad. Lo que dice Estrasburgo es que estas interpretaciones de la ley no se pueden aplicar retroactivamente y por eso tienen que revisar individualmente cada condena.
Peo tampoco sé si estoy en lo cierto...
#30Pero vamos a ver, si digo que el código de 1973 NO dice tal cosa... ¿como voy a citar la parte del código de 1973 en la que no dice algo?
Deberías citar la parte en la que dice lo contrario porque de no decir nada hay ambigüedad y en caso de ambigüedad se aplicará la interpretación más favorable para el reo o acusado; éste es un principio legal básico en todos los Estados de Derecho.
#30 Tu argumento tendría sentido si esa interpretación se aplicara desde 1973. Pero los que deben aplicar ese código penal han interpretado durante 33 años de forma unánime esos artículos que citas de una forma: la redención de penas se hace sobre el total de cumplimiento efectivo, no sobre el total impuesto.
En 2006 se hizo un cambio en la interpretación de la ley que aumentaba de facto las penas reales que se cumplen por algunos delitos y se aplicó con efectos retroactivos.
#30 Por fuentes me bastaba una en la que se afirmase lo contrario
Está bastante bien y parecen decir que se tienen que cumplir por separado.
Pero leyendo la sentencia de Parot comenta algo de "no pudieran ser cumplidas simultáneamente " que parece indicar que hay casos en se pueden cumplir varias condenas simultáneamente ¿?
O el "rollo" viene de que a otros presos se les aplicó así y sentó precedente.
Como ves no soy especialista, esto me deja con más dudas.
No tendrás traducido por ahí la justificación exacta de Estrasburgo
#21www.abc.es/espana/20131022/abci-claves-doctrina-parot-201310212141.htm
"Antes de la doctrina Parot las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en el Código Penal de 1973 se aplicaban sobre una única condena de 30 años de prisión, que era el máximo de cumplimiento efectivo previsto en aquella legislación."
Sobre Estrasburgo: "a los que la doctrina se aplicó de forma retroactiva".
Igual es incorrecto pero si ABC tiene mejores argumentos en contra de esto no creo que los oculte. ¿Tus fuentes? Si citases el código penal del 73 y el párrafo(s) no es ambiguo sería genial
#110 Pero porque no me he expresado con la suficiente correción (es un poco cansante repetir prácticamente lo mismo una y otra vez).
Tampoco sería aplicable.
#111 Lo que hace el Supremo en 2006 es reinterpretar el Código Penal del 73 en contra de toda la jurisprudencia y la doctrina previa, siguiendo punto por punto la filosofía de la reforma de 2003
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1994:
Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del Código Penal, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (...). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (...). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional
Una reinterpretación a posteriori desfavorable para el reo de un artículo en base al cual se le impone una pena no puede ser aplicada retroactivamente.
PS: Con esa sentencia del 94 quedó en libertad un asesino pederasta.
#116 La ley de 2003 permite hacer para delitos cometidos a partir de esa ley, lo que el Supremo ha querido hacer con retroactividad. Creo que el artículo lo expresa bien en uno de sus primeros puntos. El TEDH no cuestiona que se tome en cuenta el total de las condenas, lo que cuestiona es que se aplique a delitos cometidos con anterioridad a la ley de 2003. Capisce?
#110 A tu pregunta final, pues no, no sería aplicable. La reforma de 2003 hace que para los beneficios se cuente el total de las condenas y no el máximo de 30. El cambio de jurisprudencia viene para poder aplicar esa ley de 2003 a delitos cometidos con anterioridad, violando así el principio de irretroactividad.
#105#106 Cierto es que el Código penal de 1973 no especifica a partir de dónde había que empezar a descontar la reducción de las penas. Pero también es cierto que sí había jurisprudencia al respecto que establecía que los días de redención se descontaban de la pena máxima, y no de la condena total.
El cambio de jurisprudencia de 2006 obedece a una reforma de la ley ocurrida en 2003, y como supone un alargamiento efectivo de las penas, en ningún caso es aplicable a delitos anteriores, porque eso sería aplicar una ley de 2003 (la que genera la nueva jurisprudencia) a delitos ocurridos antes de dicha ley.
#96 Es que no se le aplica todo el Código Penal nuevo. No se les aplica la pena máxima de 2003 a los delitos anteriores. Sólo se les aplica el sistema de beneficios penitenciarios de 2003, más restrictivo, a delitos anteriores.
Es el Código de 2003 el que establece que los beneficios penitenciarios se descuente de la condena total, y no de la pena máxima. Los códigos anteriores establecían que se descontara a partir de la pena máxima.
Por eso, descontar desde la pena máxima a delitos cometidos antes de 2003 es aplicarle a dichos delitos una ley posterior a los mismos.
No sé si es el odio lo que te ciega, pero es tan aberrante (y sencillo de entender) como haberla condenado de repente a 40 en lugar de 30. Es a todas luces aplicarle una ley de 2003 a delitos cometidos en los 80.
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