#116 La ley de 2003 permite hacer para delitos cometidos a partir de esa ley, lo que el Supremo ha querido hacer con retroactividad. Creo que el artículo lo expresa bien en uno de sus primeros puntos. El TEDH no cuestiona que se tome en cuenta el total de las condenas, lo que cuestiona es que se aplique a delitos cometidos con anterioridad a la ley de 2003. Capisce?
#110 A tu pregunta final, pues no, no sería aplicable. La reforma de 2003 hace que para los beneficios se cuente el total de las condenas y no el máximo de 30. El cambio de jurisprudencia viene para poder aplicar esa ley de 2003 a delitos cometidos con anterioridad, violando así el principio de irretroactividad.
#43 Claro que puede, pero lo que no puede es hacer una aplicación retroactiva si esa jurisprudencia es en materia penal (sólo puede aplicarse retroactivamente la norma penal más benigna: no tendría caso mantener en la cárcel a condenados por un delito que ha dejado de ser tal).
#34 La cuestión es que las condiciones preestablecidas para acortar el cumplimiento de la pena, se consideran parte de la pena en sí. No es lo mismo saber que una condena a cinco años pueden ser tres "si te portas bien", que saber que serán cinco te portes como te portes. Si luego se quitan esos beneficios, sólo puede quitarse para los nuevos delitos. No es una cuestión de España, ni de Europa, es universal, al menos en los Estados de Derecho. Y aunque en este caso suene antipática su aplicación por lo antipático del condenado, poner excepciones a este principio sería MUY peligroso (también para esos ciudadanos que hoy se quejan tanto de la sentencia que al final los terroristas sí se van a creer que el TEDH apoya la causa etarra).
#19, veo que Ud. no tiene clara las diferencias entre titularidad de un derecho, ejercicio de un derecho, y reconocimiento de un derecho. Le recomiendo ilustrarse sobre eso antes de seguir comentando. No lo tome como una orden, ni tampoco como un hecho necesario, sino como una recomendación. Esa diferencia la entiende, no?
Que curioso Chuck Norris, yo creo lo contrario, pienso justamente que es una sandez creer que los derechos humanos no son universales. Son nuestro mínimo común denominador en materia de derechos. Lo que no quiere decir que se respeten igualmente en todos los sitios y que no haya que bregar para lograr su plena vigencia. Pero eso, señor, es la diferencia entre el ser y el deber ser. Podemos discutir sobre la vigencia y las violaciones a los ddhh en los distintos lugares y épocas, pero para ello no hace falta decir que es una completa gilipollez la afirmación de que todo ser humano tiene determinados derechos por el sólo hecho de serlo, porque es expone a que quede en evidencia que la completa gilipollez es su comentario.
#10 Oportuno comentario. Son precisamente quienes están disgustados con la sentencia y la presentan como un triunfo etarra (que no lo es) los que hacen que salgan con la cabeza alta.
Quienes estamos de acuerdo con la sentencia lo estamos porque es una reafirmación de los derechos humanos, y punto.
Gracias por difundirlo aquí amigo danix64. En este tems, debemos esforzarnos en hacer pedagogía. Los derechos humanos son incómodos porque ponen límites al poder, y eso lo logran porque son para todos, también para los "malos". Los que tanto se quejan de que haya derechos humanos también para los delincuentes, no saben que esos mismos derechos humanos son los que impiden que nos pase lo que hoy es noticia de Barcelona: un ciudadano muerto después de una paliza de los mossos... o una feminista obligada a desnudarse para entrar al Congreso. Si no fuera por esos molestos derechos humanos, no podríamos evitar que se repita.
La autora.