#21 pues ahora me encontrado con otra oferta donde ofrecen contrato por obra y servicio, esta gente se ve que vive en una cueva y no saben que ya no se puede usar este tipo de contrato para un empleo temporal.
#21 a saber, total, se que no me van a contratar, hay una regla no escrita en las entrevistas, cuando te dicen " Ya te llamaremos" Es que no te van a llamar, siempre se cumple.
#118 No pagan más porque se ahorran los salarios de tramitación y los salarios posteriores por el trabajo. Míralo en conjunto, no en una cantidad concreta en un momento determinado.
Naturalmente que tener la posibilidad de una declaración de nulidad ayuda mucho, pero en realidad no es tan determinante (ojo, digo "no tan") porque en la mayoría de las ocasiones las empresas saben cuándo van a perder y el coste de esa extinción, hacen cuentas y les sale rentable (aunque no siempre desde un punto de vista estrictamente económico a corto plazo)
Es rara la empresa que es giliposhas y que no tiene en cuenta si, en realidad, le sale más rentable despedir (pagando indemnización) a un trabajador o mantenerle en plantilla.
#87 depende de cada caso, un par de meses, tres...
Me baso en mi experiencia profesional. Aunque existen casos la mayoría de las veces no se declara nulo, Y tu misma experiencia lo demuestra: las empresas prefieren pagar más (que en realidad no pagan más) que otras opciones. Y llegar a un acuerdo extrajudicial es una fórmula que se usa.
#93 No, en realidad no. Las palabras se las lleva el viento, y si mañana esos cinco trabajadores denuncian y pierde la empresa, la culpa es de A.P. que "no me dijiste que podía ocurrir eso" o "peor no me dijiste que iba a salir tan caro", con lo cual la muy afamada asesoría pepe pierde el cliente. Seguro.
Y lo que multen a las asesorías, no sé yo: yo te digo lo que hay, y luego tú, como empresa, es la que tomas la decisión. En todo caso si la asesoría lo hiciera sin informar (que ya se encargan de que quede muy clarito todo, más hoy día con los correos electrónicos), pues vale, perod eotra forma no termino de verlo.
Y si no informa lo más probable es que la empresa pida daños y perjuicios a la aseoría por las sanciones recibidas
#71"Eso realmente creo que pueda provocar que el empresaurio que iba cubriendo un puesto con temporales (que en realidad la necesidad era indefinida) pase a tener a un trabajador indefinido."
Entonces vamos a lo mismo. Forzamos a cambiar el apellido a un contrato que proporcionará la misma estabilidad laboral que un contrato temporal. (Con algo más de indeminación a la hora de despido. Eso entiendo dará unos pocos meses más de reacción, si llega a meses claro.)
Pues bueno, si eso a los propietarios les hace sentir más "confianza" a la hora de alquilar, pues vale.
Pero entonces vamos al caso que mencionan más arriba. En los que hay propietarios que piden no sólo el estatus del contrato, sino además la declaración de la renta y los movimientos de las nóminas.
Motivaciones de esto último? Tener seguridad real en sus arrendamientos.
Y luego, lo de mezclar churras y merinas, pues bueno, cada uno.
Pero el hacer que por estimación de pérdida futura en cuestiones económicas, se imponga al trabajador una indemnización de 20 días (que los jueces iban siempre apoyar en favor de la empresa y en contra del trabajador), en lugar de poder ir a los juzgados con posibilidad de cuestionar esa "previsión" y tener la oportunidad de definir el despido como "improcedente" (ya sean los 45 o los 33 días aprobados hace 12 años, da igual), pues es una clara desventaja para el empleado, sabiendo que tal empleado no va a poder demostrar fácilmente la veracidad de esa estimación de "pérdida".
Pero vamos a lo mismo otra vez. Independientemente de la indemnización, lo que hace falta es posibilitar la existencia de trabajo. Cambiando el apellido del contrato, si ese contrato indefinido pocas o escasas ventajas da, sólo nos estamos engañando a nosotros mismos.
Injusticias hay por todas partes. Pero hacer ver que solucionamos injusticias con artificios lingüisticos o terminología específica, no me parece solución a tales injusticias.
#73 Sí, pero obviamente no te iban a denunciar por tu denuncia previa. Dejarían pasar un tiempo prudencial y ya está, de ahí que terminara siendo improcedente y no nulo.
No van a ser tan lerdos, los de la empresa, en comunicar el despido en base a que previamente el trabajador ha denunciado una irregularidad de esta, máxime si está relacionada con su propio contrato de trabajo.
Es muy complicado (quitando los temas de maternidad/paternidad) que declaren un despido como nulo.
#80 Por todo eso que dices, que comparto, el artículo de laboro no hay por dónde cogerlo, porque no merece la pena (a la famosísima asesoría pepe) jugarse el perder su cliente cuando, de antemano, sabe que muy pocos trabajadores demandan. Tenemos una incultura de nuestros derechos laborales acojonante, y además no queremos aprender nada porque, "total, esto es lo que tenemos, lo coges o lo dejas" o "si no firmas no te vuelvo a llamar y no vuelves a trabajar en tu vida"
#38 Improcedente, sería declarado improcedente. Y dentro de x meses (por no hablas de años) para cobrar cuatro duros, de ahí que el ar´ticulo sea una estupidez. No merece la pena hacer ese chiquibambe que se inventan los de laboro.
Te explico la diferencia:
improcedente: indemnización de 20/33 días de salario
nulo: te tienen que reincoporar a tu antiguo puesto de trabajo abonándote los salarios dejados de percibir desde que te despidieron hasta la fecha de readmisión por sentencia judicial.
#52 Añadiendo a lo que destacas en #41, como digo en #35, con mi primer contrato (no indefinido), pude perfectamente tener contrato de alquiler.
En cambio, mi primer contrato "indefinido", duró incluso menos que ese primer contrato no indefinido.
El cambiar la denominación de los contratos, sin que de verdad ofrezcan ventajas reales al trabajador, pero que no sirven más que para hacer "creer" que el trabajador está en mejores condiciones, es para mí una muestra de acto de trilerismo que no aporta ningún valor añadido ni beneficio al empleado.
Eso sí, seguramente también sirva para autobombo del gobierno, y anunciar que se han creado más contratos "indefinidos", cuando en realidad poco o nada aportan a la situación de estabilidad general del país.
Personalmente, y habiendo sufrido en persona la contratación laboral española y "denominación de sus contrato" vs "beneficios reales al trabajador", esta última característica electoralista gubernamental, es la mayor de las "ventajas" que veo en todo esto.
Me parece inútil el crear una falsa "confianza" en un contrato que fácilmente puede tener menos valor y menos estabilidad que uno temporal, simplemente para hacer creer a algunos que sí se tiene mayor estabilidad.
Eso sí que es un fraude. Fraude de hacer creer a los trabajadores que se han mejorado sus condiciones laborales.
No existen tales ventajas, y ya casi ni la de indemnización por despido. Entre 20 y 12 días de indemnización (comparado con los 33 de antaño), prácticamente es lo mismo.
Vamos, que cambian la ley, pero eso no significa que tus condiciones tengan un cambio significativo.
Parece ser que lo que hacen es "obligar" a las empresas a que cambien el título del contrato. Que en lugar de "temporal", ponga "indefinido". Eso sí, despedirte te despiden igual cuando sea preciso. 8 días más por año trabajado, la verdad, poco o nada cambia en lo que respecta a "estabilidad" laboral.
Eso se reduce al final a rebajar el nivel de un término laboral, considerado anteriormente como realmente beneficioso.
Artificios del más digno de los trileros, nada más.
Zapatero ya lo metió por medio y Rajoy lo afianzó.
Estos de ahora, ya es legitimar este punto, y sí, en este caso de modo indefinido, pero de verdad.
#30 el problema que tienes entonces, no es solo mantener el conjunto balanceado de manera exacta, sino que tienes que ver que hacer con la energía de la masa de contrapeso. Calcula cuanta energía necesita un objeto de 1 kg para ponerse en órbita y si no liberas el peso para que se mantenga balanceado estás teniendo una fuerza sobre el eje igual a la masa del objeto lanzado, por la velocidad al cuadrado dividido 50m.
En definitiva, esto me parece que es algo tipo las locuras que se le ocurren a Musk (el hyperloop por ejemplo) y que es un invento para sacar dinero de financistas y desaparecer en poco tiempo.
#24#25 Pero un motor asincrono es lo q es, no es un cohete ni un satelite ni nada de eso.
Hacer girar una masa de varios kilos (cientos?) 35 veces por segundo con un radio de giro de 50 metros...Es una p*t* barbaridad
Esto es como colocar una masa de peso notable en el extremo de un aerogenerador con un radio de giro que llegara hasta el suelo (50m de radio) y eso girara 35 veces por segundo.
Imaginate ver ese espectaculo en el campo.
insisto, una puñetera barbaridad
#53 What?!!!! que dices!? Cuando es improcedente el empresario puede escoger entre indemnización o salarios de tramitación y re-admisión, pero NO desaparecen los salarios de tramitación, simplemente dejan escoger al empresario y el hace sus números dependiendo de lo que mas le conviene, pero no desaparecen que es lo que mencionas. Es mas, si lo declara nulo, que muy probable pues no se ajusta al motivo (baja productividad) y por cercania con sus declaraciones en la TV podría entenderse como una vengaza de la empresa (como cuando se despide a una embarazada el mismo día que lo comunica), se puede considerar despido nulo y ahí no hay opciones: hay salarios de tramitación y el empresario no puede escojer.
Hay otro escenario que es cuando encuentra trabajo mejor pagado, pero ya entramos en demasiado detalle para este foro. Míratelo en Google, seguro que te sale algún artículo al respecto, pero que a mi me da igual, la ley es pública, cualquier puede encontrarla y si tiene dudas, que pregunte a un profesional, que aquí es para comentar nada mas
#45 Pero sigue siendo correcto. En estos casos tienes las de ganar por lo que mientras esperas a que salga el juicio, no recibes nada pero cuando sale, recibes los salarios de tramitación, y si trabajar. Si eso no son lo mas parecido a unas vacaciones pagadas....
#255 salvo que estén indicadas las consecuencias de forma explícita en el convenio. Ejemplo, la empresa descontartá los días que falten hasta el preaviso. Más específicamente, aviso de que me voy en 5 días, como el preaviso mínimo son 15 días, te descuentan 10 días de sueldo.
Si la empresa se pone tonta te podría demandar por daños y perjuicios pero esto lo tienen que probar y cuantificar, que tampoco es tan fácil.
Pero en la ley no se establece ninguna sanción por no dar el pre-aviso.
En cualquier caso, siempre es mejor pre-avisar.
#35 si estoy de acuerdo contigo, el problema que tiene la empresa (desde mi punto de vista) que aunque sea verdad que el tio sea un vago redomado, ha elegido el momento menos adecuado para despedirlo, salvo que lo despidieran antes de salir por la tele y puedan demostrarlos.
Un juez, en caso de duda, favorece siempre al trabajador que se supone que es la parte más débil. como el juez vea el más mínimo indicio que el trabajador puede llevar la razon, la empresa lo tiene crudo
#240 de la nómina solo te pueden descontar los días que falten hasta final de mes, no pueden no pagarte los días trabajados.
del finiquito solo te pueden descontar vacaciones no disfrutadas que tendrían que pagarte o darte o como mucho, reclamarte algo (descontarte de la nómina) si has disfrutado más días de los que te tocan hasta la fecha. Pero siempre siempre puedes dejar el trabajo al día siguiente si quieres.
Puede llegar a ser difícil demostrar la disminución del rendimiento del trabajador despedido, en ese caso, el empleado podría terminar denunciando a la empresa, de ser así, el juez normalmente dará la razón al trabajador, puesto que es complicado demostrar la baja productividad de un trabajador dentro de su historial profesional, ya que la producción o las ventas dependen también de otros profesionales.
Si el juez da la razón al empleado y declara el despido como improcedente, la empresa tendría que pagar al afectado la indemnización correspondiente, que asciende a 33 días por año trabajado en un máximo de 24 mensualidades.
#41 Creo quen no estamos hablando de lo mismo, y hablo desde la experiencia en mi propia empresa. Cuando la empresa te despide por "baja productividad", que es el caso de la noticia, es la empresa quien tiene que demostrarlo, no el empleado. Si no, todas las empresas alegarían eso. Lo mismo que si te dicen que te despiden por compartir secretos de la empresa o robar material: tienen que demostrarlo.
En este caso la empresa tiene que demostrar que criterios usa para indicar baja productividad, es decir, demostrar que se le asigna un trabajo y lo hace peor o mas lento que otros compañeros con tareas similares. Luego no es necesario que el empleado demuestre que su productividad es alta pues no tiene como hacerlo ya que no dispone de las variables que le permitan hacerlo.
Lo de firmar contra su voluntad - ejemplo que has añadido - no tiene que ver con la noticia y si, ya que lo mencionas, no es una respuesta válida argumentar eso en un juicio a menos que lleves una grabación o testigo que lo corrobore, pero en este caso, no en el que estamos comentando, es necesario una prueba, pero de toda la vida, por eso se permiten las grabaciones sin el consentimiento de la otra parte.