La inconstitucionalidad de imponer una pena mayor a un hombre por el hecho de ser hombre, la inversión de la carga de prueba y el uso del término “violencia de género” en vez de “violencia domestica” ha de ser analizada, y expuesta. Nuestra ley sigue siendo caso único en España y Europa, al establecer una pena mayor para el hombre por el mero hecho de ser hombre. Por si fuera poco, el tribunal de violencia de género está formado sólo por mujeres, las jueces son todas mujeres. Pero el Tribunal Constitucional tampoco aquí ve discriminación...
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