Los trabajadores deberán disfrutar de vacaciones cuando se encuentren en condiciones físicas y mentales adecuadas, y que por ello “no cabe entender que un trabajador en situación de Incapacidad Temporal (ej. baja médica) pueda disfrutar adecuadamente de la finalidad atribuida a las vacaciones”, por lo tanto se reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones después de una situación de baja por incapacidad temporal.
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