El TJUE resuelve el conflicto surgido en relación con el consentimiento prestado por los participantes en un juego on-line, sobre la cesión de sus datos con fines promocionales a patrocinadores y empresas colaboradoras con la entidad organizadora que ofrece el juego, así como el acceso a información almacenada en el terminal. El consentimiento así prestado no es válido, porque el almacenamiento de información o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario, de un sitio de Internet, se realiza a través de "cookies".
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