El TSPV explica que teniendo la administración demandada la facultad y deber de organizar sus recursos personales para propiciar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de relacionarse con ella en euskera (artículos 3.1 de la Carta Magna y 6.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco), [..] «Esta sentencia, que reconoce los derechos de los castellanoparlantes, puede hacer caer la exigencia de los perfiles lingüísticos en el País Vasco», señala a Confilegal el abogado que ha llevado el caso
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