La mujer, que sufrió un infarto y falleció en el hospital, era clienta de una compañía de seguros, a quien correspondía asumir los costes asistenciales al tratarse de una emergencia vital; sin embargo, esta entidad se negó basándose en que no era una urgencia (a pesar del resultado de muerte) y en que los familiares no debieron haber llamado al 1-1-2, sino al teléfono de emergencias de la propia compañía aseguradora.
|
etiquetas: justicia , tsjc , aseguradora , 112