Una sentencia emitida el pasado 8 de enero en la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los farmacéuticos a no dispensar la conocida como 'píldora del día después' alegando motivos de objeción de conciencia, si bien obliga, por contra, a que las oficinas de farmacia tengan este medicamento en sus almacenes.
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