El despido de la trabajadora fue inicialmente justificado por la entidad como un fin de obra a pesar de que, tal como recoge la mencionada sentencia, era público ya entonces que el convenio de colaboración entre la entidad condenada y la Fundación La Caixa, del cual depende directamente la financiación del puesto de la trabajadora afectada, se había renovado sin recortar su cuantía económica.
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