El Supremo entiende que las acusaciones vertidas por este sindicalista, si bien pueden ser calificadas de "graves", están amparadas en la libertad de expresión y deben ser valoradas en el contexto de la crítica a la actuación profesional de las cuatro funcionarias en el sistema arbitral existente en la isla,, al que el recurrente imputaba una actitud "proclive a favorecer indebidamente a los sindicatos mayoritarios" mediante una interpretación restrictiva de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
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