(ENLACE A SENTENCIA) La sentencia aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y fijando una serie de reglas para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria, con respecto a un caso de asesinato juzgado previamente por el TSJ de Galicia. Resumen en
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