El Alto Tribunal resuelve que la anulación del decreto de servicios mínimos de dicha huelga en vía contencioso-administrativa no legaliza la total falta de servicio en la red de Metro decidida en la asamblea de trabajadores. El auto confirma la resolución del TSJ de Madrid, que a su vez confirmó prácticamente en su totalidad la decisión de primera instancia de declarar ilegal esta huelga y que había sido dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid.
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