Ha desestimado el recurso municipal a una sentencia del pasado verano del Juzgado de lo Contencioso de Salamanca al considerar que no se puede multar a una persona por repartir octavillas ejerciendo la libertad de expresión,por lo que no contraviene la ordenanza municipal. "Ni el ejercicio de la política es exclusivo de los políticos ni por supuesto está restringido temporalmente a las campañas electorales", recoge el auto. Sentencia que también condena al Consistorio charro a pagar las costas procesales de este segundo proceso judicial.
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