La sentencia dictada hoy indica que la directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que reciben el complemento de pensión no tienen derecho a él. [...] En opinión del TJUE el trato menos favorable a los hombres en la concesión de este complemento supone una discriminación directa por razón de sexo que está prohibida por la Directiva de igualdad.
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