El Tribunal Supremo (TS) ha concedido una pensión de viudedad permanente a una mujer cuyo cónyuge -con el que convivió durante más de 16 años sin registrarse como pareja de hecho- falleció veinte días después de casarse con ella, a consecuencia de una enfermedad previa al matrimonio. El Alto Tribunal concluye que procede dicha pensión de viudedad por acreditar la anterior convivencia con el fallecido como pareja de hecho sin necesidad de que ésta esté inscrita en los registros públicos.
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