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El Supremo impide que las empresas descuenten de la jornada laboral las pausas para ir al baño

El Tribunal Supremo considera que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad, y tampoco considerar tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo. En una sentencia fechada el pasado 19 S a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.

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