El Tribunal Supremo considera que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad, y tampoco considerar tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo. En una sentencia fechada el pasado 19 S a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.
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