El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la faena de un torero no es una obra que pueda ser inscrita como propiedad intelectual "al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística", al margen del sentimiento que pueda generar "por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático". La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso presentado por el torero Miguel Ángel Perera Díaz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que confirmó otra del Juzgado de los Mercantil.
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