El Tribunal Supremo ha aclarado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan, y por tanto, que los establecimientos que venden barras de pan precocinadas puedan considerarse panaderías o "despachos de pan". Se trata de la resolución de un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander ante una sentencia, que a su vez sentaba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas a la cadena de supermercados Lupa.
|
etiquetas: panaderías , congelados , sentencia , panadero , pan congelado , cantabria