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El Supremo establece que calentar barras de pan congeladas no te convierte en panadero

El Supremo establece que calentar barras de pan congeladas no te convierte en panadero

El Tribunal Supremo ha aclarado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan, y por tanto, que los establecimientos que venden barras de pan precocinadas puedan considerarse panaderías o "despachos de pan". Se trata de la resolución de un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander ante una sentencia, que a su vez sentaba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas a la cadena de supermercados Lupa.

| etiquetas: panaderías , congelados , sentencia , panadero , pan congelado , cantabria

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