El Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de casa nido, de alternancia de padres divorciados con custodia compartida, para vivir con hijos en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges. Considera que este sistema conlleva una serie de conflictos que pueden afectar a los menores.
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Aquí, la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados, mientras que los de la madre son superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler."
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